Nuevo reglamento ICT

Nuevo reglamento ICT

El nuevo Reglamento regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, ha sido aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 11 de marzo 2011  y publicado en el BOE el viernes 1 de abril 2011.  El RD 346/2011,  viene a sustituir el hasta entonces vigente de 2003.    

El nuevo reglamento supone la tercera actualización de la normativa en la materia y con él se trata de garantizar la puesta al día de las infraestructuras de telecomunicación de las futuras viviendas para que sus habitantes puedan acceder a todos los servicios en cada momento.

La evolución en la legislación sobre ICT ha sido la siguiente:

-Real Decreto 279/1999 del 22 de febrero por el que se aprueba el primer reglamento ICT, sustituido por:

-Real Decreto 401/2003 del 4 de abril, retocado por:

-Orden ITC 1077/2006 del 6 de abril por el que se establece el procedimiento de adecuación para la recepción de las emisiones TDT, modificando asimismo determinados aspectos administrativos y técnicos, sustituida por:

-Real Decreto 346/2011  del 11 de marzo por el que se aprueba el nuevo reglamento ICT en vigor actualmente.

A priori no parecía sencilla la tarea de actualizar el Reglamento hasta ahora vigente en materia de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación, que había dado muy buenos frutos desde su puesta en marcha en 2003.

Nace por la necesidad de mantener plenamente actualizada la regulación en  materia de telecomunicaciones, dando cabida a las Redes de Acceso Ultrarrápidas en condiciones de plena competencia.  Esto se considera vital para las infraestructuras de telecomunicación,  ya que avanza a velocidad vertiginosa.

El nuevo Reglamento puede pues considerarse como de la “ICT Ultrarrápida”,  estableciendo como principales aspectos a considerar en la modificación legislativa los siguientes:

1) Incorporar a las ICT de los edificios las infraestructuras de acceso ultrarrápidas

2) Facilitar la incorporación de funcionalidades de Hogar Digital

3) Mantener la integridad del concepto de ICT.

En futuros boletines, como hemos hecho en los editados hasta ahora, iremos analizando los distintos artículos del nuevo reglamento, tamaño de registros, canalizaciones etc.

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Los cambios más significativos que introduce esta nueva ICT son los siguientes:

DISPOSICIONES GENERALES

-Reglamento aplicable tanto en nuevas edificaciones como en adaptaciones o modificaciones de las instalaciones existentes.

-Desaparece la obligación de visado. Los proyectos han de ser verificados por organismos acreditados por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación). Hasta que el procedimiento se ponga en marcha será la SETSI (Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información) quien acreditará los organismos correspondientes.

-Desarrollo del proyecto en base a las infraestructuras de telecomunicaciones de banda ancha disponibles en el entorno del edificio.

-Se recomienda lo relativo a la inspección de las instalaciones y del hogar digital. Por otra parte mantiene la obligatoriedad de la recepción, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión, y el de banda ancha y telefonía.

NOVEDADES TÉCNICAS DEL REGLAMENTO

El nuevo reglamento contempla, entre otras, las siguientes novedades dignas de ser resaltadas:

Incorporación de tecnologías de acceso ultrarrápidas a las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones en las nuevas edificaciones.

Así, las edificaciones que se construyan a partir de este momento, contarán con diferentes tecnologías de acceso a los diferentes servicios ofertados por los operadores de telecomunicación, entre las que estarán la fibra óptica y el cable coaxial banda ancha.

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- Fibra óptica hasta la entrada de cada vivienda en la práctica totalidad de las nuevas edificaciones.

La práctica totalidad de las edificaciones que se construyan contarán con una red de fibra óptica en estrella desde el punto de terminación de red situado en el RITI hasta la entrada de cada vivienda a la que llegarán una pareja de fibras, terminando en la correspondiente unidad de terminación de red que proporcionará la conexión con la red interior de la vivienda.

Como solución de referencia, no se ha contemplado la posibilidad de llevar la fibra óptica hasta las tomas, al entender que el cambio que supondría sería demasiado brusco para los usuarios finales, al ser necesaria la sustitución de todos los terminales. Sin embargo, quedan puestos los mimbres para que, cuando el mercado esté lo suficientemente maduro y lo demande, la norma pueda ser evolucionada sin grandes dificultades de adaptación.

- Cable coaxial para telecomunicaciones de banda ancha en todas las localizaciones donde exista despliegue (o vaya a haberlo en breve plazo) de operadores de cable.

Estas edificaciones contarán con una red, en estrella (menos de veinte viviendas) o en árbol/rama (más de veinte viviendas), de cable coaxial. Esta red se desplegará desde el RITI hasta la entrada de cada una de las viviendas, y se distribuirá a dos tomas del interior de las mismas.

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- Redes basadas en tecnologías de pares trenzados en el interior de todas las nuevas viviendas

Nos permitirá el aumento del ancho de banda disponible hasta 1 GHz.

Hasta aquí las principales novedades orden técnico incluidas en el nuevo reglamento. Hagamos ahora el repaso del resto de aspectos que, aún no siendo estrictamente técnicos, no por ello van a resultar menos importantes a la hora de aplicar en la práctica la nueva norma.

NOVEDADES DE TIPO CONCEPTUAL Y ADMINISTRATIVO.

El nuevo Reglamento de ICT contiene una serie de disposiciones que pretenden alinear la legislación de ICT a los nuevos tiempos que corren en otras materia (liberalización de la economía, aumento de la competencia, agilización de trámites administrativos, etc.).

Así, podemos destacar:

- Separación entre la legislación de ICT y la de empresas instaladoras de telecomunicación.

Atendiendo a una vieja demanda de las empresas instaladoras de telecomunicación y, aprovechando la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva de Servicios del Mercado Interior de la Unión Europea, se ha separado la legislación que atañe a estas empresas de la legislación de ICT, ya que la figura de la empresa instaladora de telecomunicaciones es mucho mas amplia, y abarca muchos mas campos, que lo que suponen las ICT.

- Proceso de consulta e intercambio de información entre proyectistas y operadores con despliegue de red.

El hecho de que se inicie un proceso de transición para el despliegue de redes de acceso ultrarrápido que, inevitablemente, durará unos años y del que en estos momentos resulta aventurado vaticinar si llegará a conseguir una cobertura total o parcial para dichas redes, hace prudente que la dotación de infraestructuras de las edificaciones que ahora se construyan, se acompase a la disponibilidad de las redes.

Para conseguir este objetivo (y para resolver el viejo problema de seleccionar la ubicación mas idónea para la arqueta de entrada de la ICT), el nuevo reglamento contempla un novedoso proceso de consulta e intercambio de información que, gestionado por la administración de forma totalmente telemática, va a poner en contacto a los proyectistas de la ICT y a los operadores que despliegan red, y a permitir que el proyecto que vaya a ser ejecutado se ajuste de la manera mas aproximada a las posibilidades reales de las redes de acceso existentes en el lugar de construcción de la edificación, y a que los costes de la infraestructura resultante se aquilaten en lo posible.

- Sustitución del visado de los proyectos de los Colegios Profesionales por la verificación de los proyectos por parte de las Entidades de Verificación.

 La antes reseñada transposición que se ha hecho en España de la Directiva de Servicios del Mercado Interior de la Unión Europea, afecta de manera notable a los servicios de visado que venían realizando los colegios profesionales, restringiéndolos a los obligatorios o a cuando el visado es requerido por petición expresa del cliente.

Dado que, en gran medida, el éxito de las ICT se ha debido, o ha estado ligado, a la exigencia de calidad en los proyectos que las definen, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha considerado imprescindible que sobre los proyectos de ICT se aplique, con carácter obligatorio, un proceso de verificación desarrollado por alguna entidad acreditada para realizar estos trabajos, en un marco de libre competencia.

Desaparece la obligación de visado. Los proyectos han de ser verificados por organismos acreditados por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), hasta que el procedimiento se ponga en marcha será la SETSI (Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información) quien acreditará los organismos correspondientes.

- Tramitación telemática obligatoria de toda la documentación de la ICT.

La agilización y, en consecuencia, el abaratamiento de la tramitación ante las administraciones de todos los documentos relacionados con las ICT, ha sido uno de los objetivos sobre los que ha girado la actualización del reglamento.  Están listos y operativos todos los procedimientos que permiten la presentación telemática de todos los citados documentos.

- Manual de usuario de la ICT.

Además del aumento de posibilidades que supone la incorporación de las infraestructuras de acceso ultrarrápido a las ICT, una de las novedades mas significativas desde el punto de vista de los usuarios es que, con la vivienda, se le va a entregar un manual de usuario con toda la información necesaria, para que pueda aprovechar las posibilidades que le ofrece la infraestructura de telecomunicaciones incorporada a su vivienda.

- Promoción de la conservación y mantenimiento de las ICT.

 A medida que aumentan las posibilidades y tecnologías que se incorporan a las ICT, aumenta la necesidad de que las mismas estén adecuadamente conservadas y mantenidas. El nuevo reglamento incide en la necesidad de que los propietarios de las edificaciones se conciencien, y contraten con empresas especializadas la realización de estas tareas.

- Introducción del concepto de Hogar Digital.

De manera incipiente, pero muy significativa, el nuevo reglamento introduce el concepto de Hogar Digital en el ordenamiento jurídico español. Se trata de un anexo totalmente recomendatorio y sin obligatoriedad de cumplimiento.

Se definen los diferentes parámetros del hogar digital y sus servicios. Se valoran mediante unas tablas preestablecidas los diferentes servicios instalados mediante el hogar digital. Se puntúa la vivienda en base a todas las definiciones indicadas, obteniendo así una clasificación para cada vivienda de Hogar digital básico, medio o alto.

Los puntos de valoración del hogar digital son:

-Seguridad        

-Control del entorno

-Eficiencia energética

-Ocio y entretenimiento

-Comunicaciones

-Acceso interactivo a contenidos multimedia

Este concepto, sin duda, será el futuro sobre el que gravite la evolución de las ICT en los próximos años. Asimismo, se incorpora un nuevo anexo al reglamento que establece, como referencia para administraciones, promotores y usuarios, una clasificación de las viviendas atendiendo a su equipamiento y funcionalidades como hogar digital.

- Marco de referencia técnico para la rehabilitación de edificios.

A partir de la publicación del nuevo reglamento, se cuenta con una referencia a la que hay que tender, cuando se elaboren las soluciones técnicas para realizar la rehabilitación de edificios antiguos.